Reajuste del arriendo: UF, IPC y las cláusulas que no deben faltar en el contrato
En Chile es común que el contrato de arriendo fije la renta en UF, lo que la reajusta de forma automática, o que pacte un reajuste por IPC. Lo importante es que el mecanismo quede escrito y claro, junto con otras cláusulas esenciales, dentro del marco de la Ley 18.101 que regula el arriendo de predios urbanos, según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Es la base de un arriendo sin sorpresas.
Puntos clave
- Pactar la renta en UF reajusta el monto automáticamente con el valor de la UF.
- Otra opción es fijar la renta en pesos con reajuste periódico por IPC, si así se acuerda.
- El mecanismo de reajuste debe estar expresamente escrito en el contrato.
- Cláusulas esenciales: renta y reajuste, garantía, plazo, gastos comunes y causales de término.
UF o IPC: cómo se reajusta la renta
Cuando la renta se expresa en UF, sube y baja con el valor diario de la UF, por lo que en pesos varía mes a mes. Si se fija en pesos, las partes pueden pactar un reajuste cada cierto tiempo según la variación del IPC. Ninguna de las dos opciones es obligatoria por ley: lo determinante es lo que diga el contrato. Por eso conviene leer con cuidado cómo y cuándo se reajusta la renta antes de firmar.
Cláusulas que no deben faltar
Un buen contrato de arriendo individualiza a las partes y la propiedad, fija la renta y su reajuste, el monto y destino de la garantía, el plazo y su renovación, quién paga los gastos comunes y los servicios, las prohibiciones (por ejemplo, subarrendar) y las causales de término. Dejar estos puntos claros y por escrito, idealmente con firmas ante notario, facilita resolver cualquier diferencia y respalda a ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Conviene pactar el arriendo en UF o en pesos?
Depende del acuerdo entre las partes. En UF la renta se reajusta automáticamente; en pesos puede pactarse un reajuste por IPC. Lo importante es que el mecanismo quede escrito en el contrato para evitar discusiones.
¿El arriendo se puede reajustar cuando el arrendador quiera?
No de forma unilateral: el reajuste debe estar pactado en el contrato (por ejemplo, renta en UF o reajuste por IPC). Fuera de lo acordado, los cambios de renta requieren acuerdo de ambas partes.
¿Qué cláusulas no pueden faltar en un contrato de arriendo?
La renta y su reajuste, la garantía, el plazo y renovación, los gastos comunes y servicios, las prohibiciones y las causales de término. Conviene que conste por escrito y, de preferencia, con firmas autorizadas ante notario.
Fuentes: Ley Chile (BCN, Ley 18.101). Esta nota es informativa: ante dudas, revisa el contrato con un profesional.