Ley “Devuélveme Mi Casa”: cómo funciona el juicio rápido por no pago de arriendo
La Ley 21.461, conocida como “Devuélveme Mi Casa”, creó un procedimiento monitorio para acelerar la restitución de un inmueble cuando el arrendatario deja de pagar la renta, según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Su existencia da más seguridad a quien publica una propiedad en arriendo, siempre que el contrato esté bien documentado.
Puntos clave
- La Ley 21.461 estableció un procedimiento monitorio para agilizar la restitución por no pago de arriendo.
- Para usar esta vía rápida es clave contar con un contrato de arriendo por escrito.
- El tribunal puede ordenar la restitución y el pago si el arrendatario no se opone con fundamento.
- La ley también resguarda al arrendatario, que puede oponerse acreditando el pago o un acuerdo.
Qué cambió con la ley
Antes, recuperar un inmueble por no pago podía tomar mucho tiempo en tribunales. El procedimiento monitorio que introdujo la Ley 21.461 busca acortar ese proceso: el arrendador presenta la demanda acompañando el contrato y los antecedentes de la deuda, y el tribunal puede ordenar la restitución y el pago de lo adeudado si no hay una oposición fundada del arrendatario dentro del plazo.
Cómo aprovecharla y proteger ambas partes
La herramienta funciona mejor cuando el contrato consta por escrito y, idealmente, con firmas autorizadas ante notario, porque facilita acreditar la relación y la deuda. Documentar los pagos, la garantía y las comunicaciones es esencial. Al mismo tiempo, la ley protege al arrendatario, que puede oponerse demostrando que pagó o que existe un acuerdo, evitando restituciones injustas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley “Devuélveme Mi Casa”?
Es la Ley 21.461, que creó un procedimiento monitorio para acelerar la restitución de un inmueble arrendado cuando el arrendatario no paga la renta. Busca reducir los tiempos del juicio respecto del procedimiento tradicional.
¿Necesito un contrato por escrito para usarla?
Sí, es clave. Contar con un contrato de arriendo por escrito, idealmente con firmas autorizadas ante notario, facilita acreditar la relación y la deuda, que es lo que permite avanzar por la vía monitoria más rápida.
¿La ley también protege al arrendatario?
Sí. El arrendatario puede oponerse dentro del plazo acreditando que pagó la renta o que existe un acuerdo, lo que evita restituciones injustas. El procedimiento equilibra la rapidez para el arrendador con el derecho a defensa del arrendatario.
Fuentes: Ley Chile (BCN, Ley 21.461). Esta nota es informativa: para un caso concreto, asesórate con un abogado.