Arrendar sin mes de garantía: qué dice la ley y qué alternativas acepta un dueño
Actualizado: noviembre de 2026
Juntar el primer mes, el mes de garantía y a veces la comisión del corredor es lo que deja a mucha gente sin poder arrendar. Antes de buscar «arriendo sin garantía», vale la pena saber qué dice la ley, qué alternativas existen y cuál de ellas protege de verdad al dueño, porque es el dueño quien tiene que aceptar.
¿La ley obliga a pagar un mes de garantía?
No. Hoy ninguna ley obliga a pagar garantía, ni fija cuánto puede ser ni en qué plazo se devuelve. Todo eso lo define el contrato. El único tope legal, de un mes de renta, estaba en una norma transitoria de 1982 que dejó de regir hace décadas. Por eso hay arriendos con un mes, con dos o sin garantía: es una negociación.
Para el dueño, la garantía cubre lo que la renta no cubre: daños, cuentas de luz o agua impagas y gastos comunes atrasados al irse. Si le propones no pagarla, tienes que ofrecerle otra forma de cubrir ese riesgo. Ese es el punto de toda la negociación.
Alternativas al mes de garantía
| Alternativa | Qué cubre | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| Codeudor solidario | Todo lo que deba el arrendatario | El dueño le puede cobrar directamente el total. Es lo que más acepta un propietario. |
| Aval o fiador | Lo que no pague el arrendatario | Puede exigir que primero se le cobre al arrendatario (beneficio de excusión). Protege menos que un codeudor. |
| Seguro de garantía de arriendo | Depende de la póliza | Hay que leer la póliza: algunas solo complementan la garantía en efectivo. |
| Garantía en cuotas | Lo mismo que la garantía | Por ejemplo, tres cuotas junto con los primeros tres arriendos. Se pacta en el contrato. |
| Pago anticipado | Rentas futuras | Pagar dos o tres meses por adelantado reemplaza en la práctica la garantía para algunos dueños. |
Codeudor solidario o aval: no es lo mismo
En el lenguaje diario se usan igual, pero el Código Civil los trata distinto. El fiador responde si el arrendatario no paga, y puede pedir que primero se le cobre a él (artículo 2357). El codeudor solidario responde por el total desde el primer día, sin ese beneficio. Para quien firma como aval, la diferencia es enorme. Para el dueño también: por eso casi todos los contratos piden codeudor solidario. Y un dato que se olvida: si el arriendo se renueva, la fianza no se extiende sola a la renovación.
Seguro de arriendo: lee qué cubre antes de pagarlo
En el depósito de pólizas de la CMF hay seguros para contratos de arriendo, y no todos cubren lo mismo. Uno de los modelos depositados, el seguro de caución de garantía para arrendamiento, cubre daños materiales al inmueble por sobre la garantía en efectivo, no en su reemplazo, y excluye consumos, gastos comunes y rentas. Es decir, no te libra del mes de garantía.
Si te ofrecen un «seguro que reemplaza la garantía», pide la póliza y busca tres cosas: si cubre rentas impagas, si cubre daños y si funciona en lugar de la garantía o encima de ella.
Si tienes subsidio de arriendo
El subsidio de arriendo DS52 no exige garantía, pero si el contrato la pide, el subsidio puede pagarla. El reglamento destina el aporte a las rentas y al mes de garantía cuando corresponde, y el ahorro mínimo de 4 UF queda disponible para el copago de esa garantía. Es una de las ventajas del programa que menos se conocen.
Cómo negociar con el dueño
- Llega con tus papeles listos: liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo o boletas, y los datos de tu codeudor.
- Propón una alternativa concreta, no solo «sin garantía»: garantía en cuotas o codeudor solidario con buenos ingresos.
- Ofrece un contrato de plazo más largo: a muchos dueños les importa más la estabilidad que el mes de garantía.
- Deja todo por escrito en el contrato de arriendo, con el acta de entrega y fotos del estado del departamento.
Cuándo y cómo se devuelve la garantía, cuando sí la pagas, está en garantía de arriendo: cuánto y cuándo se devuelve. Los departamentos en arriendo del portal tienen contacto directo con el dueño o la corredora para negociar estas condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar mes de garantía para arrendar?
No. Ninguna ley vigente obliga a pagar garantía ni fija su monto o plazo de devolución; lo define el contrato. Por eso se puede negociar arrendar sin garantía o con alternativas.
¿Qué diferencia hay entre aval y codeudor solidario?
El aval o fiador responde si el arrendatario no paga y puede pedir que primero se le cobre a este. El codeudor solidario responde por el total desde el principio, sin ese beneficio.
¿El seguro de arriendo reemplaza el mes de garantía?
Depende de la póliza. Algunos seguros depositados en la CMF cubren daños por sobre la garantía en efectivo y excluyen rentas y gastos comunes, por lo que no la reemplazan. Hay que leer la póliza antes de contratarlo.
¿Se puede arrendar sin aval?
Sí, si el dueño lo acepta. Ayuda ofrecer otra garantía, como pagar el mes de garantía en cuotas, adelantar arriendos o acreditar ingresos estables.
¿El subsidio de arriendo paga el mes de garantía?
Sí. El reglamento del DS52 permite destinar el subsidio a las rentas y al mes de garantía cuando el contrato lo exige, y el ahorro mínimo de 4 UF sirve para el copago de la garantía.
Fuentes: Código Civil (artículos 1511, 1942, 1957, 2335 y 2357), Ley 18.101, CMF (depósito de pólizas) y DS 52 del MINVU (artículos 4, 6 y 47).